ESTATUTOS
“SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIA DE
LA COMPUTACIÓN”
EN SANTIAGO DE CHILE, a doce de diciembre de mil novecientos
ochenta y cuatro, ante mí, SAMUEL FUCHS
BROTFELD, Abogado, Notario Publico de 18 Novena Notaria de
este Departamento, Teatinos doscientos
cincuenta y siete y testigos cuyos nombres al final se
consignan, comparece: Don PEDRO HEPP KUSCHEL,
chileno, Ingeniero civil, casado, cédula de identidad número
ocho millones ochenta y nueve mil
trescientos cincuenta y seis raya seis de Santiago,
domiciliado en esta ciudad, calle Las Violetas
numero dos mil doscientos cuarenta y siete, mayor de edad, a
quien conozco por su cédula y expone:-
Que debidamente facultado viene en reducir a escritura
pública los Estatutos de la “SOCIEDAD CHILENA
DE CIENCIA DE LA COMPUTACION”, que constan del acta de
sesión número uno del Libro de Actas de dicha
entidad en formación y que son:- “En Santiago, a cinco de
Octubre de mil novecientos ochenta y
cuatro a las trece horas se llevó a efecto la reunión
convocada para acordar los Estatutos de la
Persona Jurídica de Derecho Privado denominada Sociedad
Chilena de la Ciencia de la Computación.
Asistieron las personas que se consignes al final de la
presente acta. Presidió don Pedro Hepp
Kuschel, actuando como Secretario don Patricio Poblete.
Por la unanimidad de los asistentes se acordó la
constitución de una corporación, persona Jurídica
de Derecho Privado sin fines de lucro, denominada Sociedad
Chilena de Ciencia de la Computación,
cuyos estatutos serán los que se transcriben a
continuación:- “ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE
CINCIA DE LA COMPUTACION.
TITULO PRIMERO.- Nombre, Objeto, domicilio y duración.
ARTICULO PRIMERO: Constitúyese una Corporación de
Derecho Privado, bajo el nombre de
“SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIA DE LA COMPUTACION”.
ARTICULO SEGUNDO: La Corporación se regirá por las
disposiciones que se contienen en estos
estatutos y en el silencio de ellos por las normas
contenidas en el Libro Trigésimo Tercero del
Libro Primero del Código Civil y en el Decreto Supremo
número ciento diez del ministerio de Justicia
publicado en el Diario Oficial de veinte de Marzo de mil
novecientos setenta y nueve.
ARTICUIO TERCERO: la finalidad de la Corporación es
la de estimular la investigación en el
campo de la Computación, la divulgación de esta disciplina y
el contacto con las personas que tengan
como ocupación la práctica de esta ciencia.
Para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes
funciones:
- Organizar reuniones científicas periódicas y fomentar la
publicación de los trabajos de
investigación presentados. - Apoyar la formación de grupos de socios interesados en
desarrollar áreas específicas de la
Ciencia de la Computación. - Propender al mejoramiento de la enseñanza de la Ciencia
de la Computación en todos los
niveles y a lo largo del país. - Mantener relaciones con otras sociedades científicas o
profesionales de Chile y del
extranjero y ayudar al intercambio de informaciones. - Asesorar a los organismos gubernamentales o
internacionales en asuntos o problemas de
carácter científico en los casos que le sea requerido. - En general, ejecutar todos los actos que sean necesarios
para el cumplimiento de sus fines,
la Corporación tendrá en todo caso, carácter
estrictamente científico, no pudiendo
proponerse fines gremiales ni de lucro y deberá
manifestarse ajena a toda discriminación
política, religiosa, racial y de sexo.
ARTICULO CUARTO: El domicilio legal de la corporación
será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas,
sedes o agencias que se establezcan en otros lugares.
ARTICULO QUINTO: El número de socios será ilimitado y
la duración de la Corporación indefinida.
TITULO SEGUNDO.- De los Socios.
ARTICULO SEXTO: Podrán pertenecer a la Sociedad
Chilena de Ciencia de la Computación todas aquellas
personas, cualquiera que sea su residencia o nacionalidad,
que estén vinculadas a la Ciencia de la Computación a través
de la investigación científica, la enseñanza o el ejercicio
profesional. En el caso de estudiantes, se exigirá haber
cursado estudios superiores regulares durante por lo menos
dos años académicos.
ARTICULO SEPTIMO: Existirán cuatro categorías de
socios:
-
SOCIOS ACTIVOS: Serán aquellos que suscriban la
escritura de constitución de la corporación y los que
habiendo realizado un trabajo de incorporación que haya
sido aceptado en la Conferencia Anual de la Sociedad,
soliciten su ingreso mediante una presentación escrita
dirigida al Presidente de la Corporación. -
SOCIOS ADHERENTES: Serán aquellos que cumplan con
el siguiente procedimiento:- Presentar una solicitud escrita firmada por el
solicitante, declarando en ella que conoce y
promete cumplir las exigencias del presente
estatuto. - que esta solicitud sea aprobada por el
Directorio.
- Presentar una solicitud escrita firmada por el
-
SOCIOS HONORARIOS: Esta es una categoría,
honorífica reservada para distinguidos científicos,
chilenos o extranjeros, que hayan aportado una
contribución valiosa al desarrollo de la ciencia de la
Computación en Chile. Será facultad de la Asamblea de
Socios otorgar esta distinción, a propuesta del
Directorio. -
SOCIOS INSTITUCIONALES: Esta es une categoría
reservada a empresas o instituciones que deseen
colaborar en la realización de los objetivos de la
Sociedad. Cada socio institucional deberá designar una
persona para que lo represente. Este tipo de socios
tendrá los derechos y obligaciones de un socio
adherente.
ARTICULO OCTAVO: Son derechos en todos los socios:
- Participar en las actividades que desarrolle la
Sociedad. En aquellas que sean pagadas, tendrán derecho
a cancelar una cuota rebajada que será determinada por
el Directorio. - Recibir la información distribuida por la Corporación.
- Hacer uso de los convenios, planes de becas,
intercambios u otros que defina la Corporación. - Participar en la Asamblea General de Socios con derecho
a voz.
ARTICULO NOVENO: Son derechos de los socios Activos:
- Todos aquellos descritos en el articulo octavo.
- Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz
y voto. - Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la
Corporación. - Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio
del Directorio o Asamblea General. El Directorio
decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la
Asamblea General.
ARTICULO DECIMO: Son obligaciones de los socios
activos y adherentes:
- Cumplir las disposiciones de los estatutos sociales,
reglamentos internos internos y acuerdos de las
Asambleas Generales y del Directorio. - Pagar puntualmente la cuota social anual que será fijada
por el Directorio. El Directorio podrá fijar una cuota
especial tanto para socios institucionales como para
aquellos que acrediten la calidad de socio estudiante,
dentro de los limites fijados en el artículo trigésimo
segundo. - Cooperar con los medios a su alcance a les finalidades
de la Corporación. - Servir los cargos para los cuales sean designados y
colaborar con las tareas que se les encomienden. - Asistir a las reuniones para los cuales hayan sido
citados.
ARTICULO UNDECIMO: Los derechos de los socios Activos
y Adherentes se suspenden por no pago de la cuota social
anual, salvo debida justificación presentada por el socio y
calificada por el Directorio. Los derechos suspendidos se
restablecen al cancelarse la cuote correspondiente del año
en curso.
ARTICULO DUODECIMO: La calidad de socio adherente o
Activo se pierde:
- Por renuncia.
- Por muerte del socio.
- Por expulsión basada en las siguientes causales:
- Por incumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias durante tres años consecutivos. - Por causar daño de palabra o por escrito a los
intereses de la Corporación.
- Por incumplimiento de sus obligaciones
La expulsión deberá decretarla el directorio por acuerdo
adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio. De ella podrá apelarse dentro de un plazo de
quince días a la Asamblea General, la que decidirá en
definitiva.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El directorio deberá
pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso y tomará nota
de las renuncias en la primera reunión después de
presentadas.
TITULO TERCERO.- De las Asambleas Generales.
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea General es la
máxima autoridad de la Corporación y estará formada por
todos los socios. Los acuerdos de la Asamblea General
obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que
hubieren sido tomados en la forma establecida por estos
estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Habrá Asambleas Generales,
Generales ordinarias y Extraordinarias.
- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por
el Directorio una vez al año, dentro de los primeros
ocho meses. – En ella el Directorio deberá dar cuenta de
su administración, pudiendo tratarse cualquier asunto de
interés para la Corporación. - Las extraordinarias se celebrarán cada vez que el
Directorio acuerde convocarlas por estimarlo necesario
para la marcha de la Corporación y cada vez que lo
soliciten por escrito al Presidente, por lo menos el
treinta por ciento de los Socios Activos y en ellas sólo
podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias
indicadas en los avisos de citación. - Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse
de la reforma de estatutos de la Corporación y de su
disolución.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las citaciones a Asambleas
Generales, se harán por medio de un aviso publicado en un
diario de la capital, dentro de los ocho días anteriores a
la fecha señalada para la reunión y en él se indicará la
ciudad, local, día y hora en que tendrá lugar. La citación a
Asambleas General Extraordinaria deberá indicar su objeto.
No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión
cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Generales se
constituirán en primera citación con el cuarenta por ciento
de los Socios Activos. Si llegado el día para la reunión no
se reuniere el indicado quórum, se dejará constancia de este
hecho en el Libro de Actas, y se citará por segunda vez para
dentro de los próximos quince días.
En segunda citación la Asamblea se constituirá con los
socios que asistan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
votos, de los socios activos presentes. No obstante, los
acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y
disolución de la Corporación, sólo podrán adoptarse por los
dos tercios de los socios activos presentes. De las
deliberaciones y acuerdos adoptados se dejará constancia en
un libro especial que será llevado por el Secretario.
Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y
tres asistentes que designe la Asamblea. En dichas actas
podrán los asistentes estampar las reclamaciones
convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento
relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la
misma.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas serán
presididas por el Presidente de la Corporación y actuará
como Secretario el que lo sea de la Corporación o la persona
que haga sus veces.
TITULO CUARTO.- Del Directorio.
ARTICULO DECIMO NOVENO: La dirección y administración
de la Corporación estará a cargo de un Directorio compuesto
de cinco miembros titulares y uno suplente, que durarán dos
años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
En todo caso, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta
la elección de sus reemplazantes.
ARTICULO VIGESIMO: Los Directores serán nominados en
la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, en la
cual cada miembro sufragara por tres personas, proclamándose
elegidos a los que en una misma y única votación resultaren
con el mayor número de votos, hasta completar seis
Directores, designándose Director suplente el que obtenga la
secta mayoría. En caso de empate se repetirá la votación
entre las personas a quienes este afecte, y si se produjere
un nuevo empate, se decidirá por sorteo.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El directorio sesionará
tres veces al año, y cada vez que lo soliciten tres de sus
miembros o lo convoque el Presidente. En su primera sesión,
designará de entre sus miembros, un Presidente, un
Secretario y un Tesorero.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Presidente del
Directorio lo será de la Corporación y la representará,
Judicial y extrajudicialmente.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Directorio sesionará
con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se
adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes,
decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o quien
lo subrogue.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los miembros del Directorio
cesarán en sus cargos;
- Por fallecimiento.
- Por pérdida de la calidad de socio.
- Por inasistencia a tres sesiones consecutivas del
Directorio sin aviso oportuno o sin causa justificada.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: En caso de ausencia,
fallecimiento, renuncia o imposibilidad de algún miembro del
Directorio para desempeñar su cargo, asumirá el Director
Suplente por el tiempo que dure el impedimento o hasta el
término del periodo respectivo. Si se produjeren nuevas
ausencias, los miembros restantes nombrarán a un
reemplazante de entre los socios de la Corporación que
tengan derecho a desempeñar cargos directivos, el cual
permanecerá en él por el tiempo que dure la ausencia o hasta
el término del periodo. Si la inhabilidad o ausencia
afectare al Presidente, lo subrogará el Secretario y en
ausencia de este, subrogará al Presidente el Tesorero.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El cargo de Director no será
remunerado.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Son atribuciones y deberes
del Directorio:
- Cumplir los estatutos y reglamentos de la Corporación.
- Organizar la Conferencia Científica Anual de la
Sociedad, la cual estará constituida por el Comité
Organizativo integrado por tres socios que designará el
Directorio; se constituirá con la mayoría de sus
miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. - Convocar a la Asamblea General y cumplir y ejecutar sus
acuerdos. - Proponer las comisiones encargadas de estudiar materias
específicas, cuando la Sociedad sea requerida por parte
de instituciones gubernamentales, académicas o
internacionales. - Proponer a la Asamblea General la calidad de Socio
Honorario. - Someter a la aprobación de la Asamblea General, los
reglamentos que sea necesario dictar para el
funcionamiento de la Corporación y todos aquellos
asuntos que estime necesarios. - Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus
recursos. En uso de tales facultades le corresponde
cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación,
resolver la inversión de los fondos o bienes de la
misma, comprar y vender, arrendar bienes corporales e
incorporales muebles y valores mobiliarios; constituir
prenda sobre ellos, comprar, arrendar y dar en
arrendamiento bienes raíces, contratar préstenos en
forma de pagarés, avances en cuenta corriente o
cualquier otra; tomar dinero a interés en cualquier
forma, celebrar contratos de cuenta corriente bancaria,
de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas,
reconocer o impugnar sus saldos, retirar talonarios de
cheques, cancelar y endosar cheques, girar, suscribir,
aceptar, reaceptar, endosar, descontar y protestar
letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos
mercantiles de cualquier tipo; retirar valores en
custodia o en garantía, arrendar y administrar cajas de
seguridad, ceder créditos y aceptar cesiones, endosar y
retirar documentos de embarque, suscribir registros de
importación y efectuar toda clase de operaciones
relacionadas con ellos. El Directorio podrá delegar en
un tercero parte de las facultades de índole
administrativa y/o económica señalada en esta letra. Las
facultades indicadas en este número deberá ejercerlas el
Directorio por intermedio y con la firma del Presidente
o del Tesorero. Para vender bienes raíces de la
corporación será necesario el acuerdo de la Asamblea
General de Socios. - Celebrar sesiones en las épocas señaladas en estos
estatutos y cuando lo soliciten tres de sus miembros o
lo convoque el Presidente. - Resolver la colocación de fondos y aceptar toda clase de
donativos. - Rendir cuenta ante la Asamblea General de Socios de la
marcha de la Institución, de la inversión de sus fondos
y de los demás asuntos que por su importancia deben ser
considerados en ella. - Resolver todo aquello no previsto en estos estatutos.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: De las deliberaciones y
acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro
especial de actas que deberá ser firmado por todos los
Directores que hubiesen concurrido a la sesión. El Director
que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o
acuerdo, deberá hacer constar su oposición.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Son atribuciones y deberes
del Presidente del Directorio:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la
Corporación. - Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea
General. En ausencia del Presidente, presidirá las
sesiones el Secretario y a falta de éste el Tesorero. - Convocar a la Asamblea General Extraordinaria cada vez
que lo soliciten por escrito al menos el treinta por
ciento de los socios activos, indicándose el objeto. - Convocar al Directorio cuando lo estime necesario.
- Contratar, remover y fijar las remuneraciones del
personal de planta aprobada por la Asamblea General
Ordinaria.
ARTICULO TRIGESIMO: Son atribuciones y deberes del
Secretario:
- Llevar los libros de actas de las reuniones del
Directorio y de las Asambleas Generales, mantener los
archivos y correspondencia de la Corporación. - Despachar las citaciones a Asamblea General de socios.
- Subrogar al Presidente de acuerdo a lo prescrito en el
artículo Vigésimo Noveno.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Son atribuciones y
deberes del Tesorero:
- Cuidar que la contabilidad de la Corporación se lleve al
día y proporcionar en cualquier momento información
acerca de las entradas, gastos e inversiones de la
corporación. En su desempeño responderá personalmente
del manejo de los fondos que se encuentren a su cargo. - Velar por el cobro de las cuotas sociales.
- Subrogar al Presidente de acuerdo a lo prescrito en el
artículo Vigésimo Noveno.
TITULO QUINTO.- Del Patrimonio.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El patrimonio inicial de
la corporación lo constituye la suma de cien mil pesos que
se ha recibido como aporte de los miembros constituyentes en
el acto de constitución de la corporación.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Para atender sus
necesidades la Corporación dispondrá de las rentas que
produzcan los bienes que posea, además de las cuotas
sociales ordinarias que aporten sus socios, las que serán
determinadas por el Directorio y no podrá ser inferior a
media Unidad de Fomento mensual ni superior a treinta
Unidades de Fomento mensuales, por las cuotas
extraordinarias que acuerde la Asamblea de socios, y con las
donaciones, erogaciones, herencias, legados y subvenciones
que reciba de personas naturales o jurídicas; y, en general
con los bienes que a cualquier título adquiera o posea, con
sus frutos e intereses.
TITULO SEXTO.- De la modificación de los estatutos y
disolución de la entidad.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Se podrán modificar los
estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de
Socios citada especialmente para este efecto, debiendo
adoptarse el acuerdo por los dos tercios de los socios
activos presentes. A la asamblea deberá concurrir un Notario
que certifique el hecho de haberse cumplido con las
formalidades y requisitos que para la reforma de estatutos
establecen éstos.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La Corporación podrá
disolverse por acuerdo de una Asamblea General
Extraordinaria citada especialmente para este efecto con el
mismo quórum y requisitos establecidos en el artículo
anterior.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: En caso de disolución de la
Corporación, los bienes de esta, una vez canceladas todas
sus deudas, se entregarán a la o las Instituciones que
teniendo fidelidades análogas, determine el Presidente de la
República, de conformidad con lo prescrito en el Artículo
quinientos sesenta y uno del Código Civil.
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio
Provisorio estará integrado por las siguientes personas:
- Señor Pedro Hepp Kuschel como Presidente
- Señor Patricio Poblete Olivares, Secretario
- Señor Edgardo Krell Goldfseb, Tesorero
- señores Jorge Olivos Aravena y Yussef Farran Leiva,
directores
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO. Estos Directores
durarán en sus funciones hasta la celebración de la primera
Asamblea General, en la que se designará el Directorio
definitivo en conformidad a los Estatutos.
ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. Se faculte a don Pedro
Hepp Kuschel para que reduzca a escritura pública el acta de
constitución, y a la Abogado señora Lenis Botti Gilchrist,
inscripcicón cinco mil ochocientos – treinta y cuatro – dos
, patente cuatrocientos diez mil seis cientos cincuenta y
dos- cero , Rut número cuatro millones setecientos noventa y
ocho mil setecientos tres raya dos de Santiago, con
domicilio en calle Doctor Sótero del Río trescientos
veintiseis, Oficina cuatrocientos dos- Santiago, para que
solicite al Presidente de la República la aprobación de
estos estatutos y para aceptar las reformas que sea
necesario introducir, pudiendo suscribir las escrituras
públicas o privadas que su encargo haga necesario.
Firman los asistentes, que quedan individualizados con su
nombre y Rut.
- P. Hepp. Pedro E. Hepp Kuschel, Rut ocho millones
ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis- seis
Santiago. - P. Poblete O. Patricio Poblete Olivares. Rut seis
millones quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta
y tres- tres. - Olivos A. Rut cinco millones cuatrocientos tres mil
trescientos sesenta y seis- cuatro Santiago. - P. Alliende E.- Pablo Alliende – Edwards. Rut siete
millones doscientos setenta y nueve mil novecientos
treinta- cinco. - R. Hernandez C.- Rafael Hernán dez Contreras.- Rut seis
millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos
treinta y uno- cero. - J. A. Benguria D.- José A. Benguria Donoso. Rut siete
millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos
noventa y cuatro- cero. - E. Azorín M. Ernesto Azorin Minguez. Rut cinco millones
novocientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y tres
– K. - Edgardo Krell Edgardo Krell Goldfarb. Rut cinco millones
ciento doce mil nueve – cuatro. - M. Pardo B.- Marcelo Pardo Brown. Rut cuatro millones
trescientos veintisiete mil seiscientos dieciocho- dos. - J. Cockbaine O.- Juan Carlos Cockbaine Ojeda. Rut siete
millones trescientos diecisiete mil doscientos setenta y
uno raya tres. - Horacio Meléndez V.- Horacio Meléndez Villalobos Rut
seis millones trescientos cincuenta y cinco mil cuarenta
y ocho- cinco. - S. Mujica.- Sergio Mujica López. Rut seis millones
cuatrocientas cuarenta y nueve mil trescientos no venta
y ocho- uno. - David A. Fuller P.- David Fuller Padilla. Rut ocho
millones trescientos veintiun mil ochocientos
veintinueve- cero. - Miguel Nussbaun.- Miguel Nussbaum Voehl. Rut cinco
millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos
treinta y seis- uno. - F. Aurtenechea O.- Francisco Aurtenechea Ortega.- Rut
seis millones sesenta y seis mil trescientos ochenta y
siete- cuatro. - J. Cordero F.- Juan Carlos Cordero Peña. Rut seis
millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos
noventa y tres- nueve. - H. Bórquez L.- Hugo Bórquez Legaza. Rut seis millones
novecientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y
uno- nueve. - O. Mimica R.- Oscar Mimica Roki.- Rut seis millones
doscientos veinte mil cuatrocientos trece- tres.
Se dio término a la Sesión, siendo las quince horas.
Conforme con su original que he tenido a la vista y que rola
do fojas, una a fojas veintitres del Libro de Actas
respectivo.
En comprobante firma previa lectura con los testigos doña
Myrna Jiménez Pérez y doña Iris Jiménez Pérez. – Se da
copia.- La presente escritura queda anotada en el Repertorio
bajo el número tres mil trescientos treinta y siete. Doy
fe.- P. HEPP.- R.u.t. 8.089.356- 6.- M. JIMELNEZ P.- IRIS
JIMENEZ PEREZ.- SAMUEL FUCHS B.- Notario Público de
Santiago.
ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL.- Santiago , doce de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro,
SAMUEL FUCHS BROTFELD
NOTARIO PUBLICO
SANTIAGO