Estatutos

ESTATUTOS

"SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN"

EN SANTIAGO DE CHILE, a doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, ante mí, SAMUEL FUCHS BROTFELD, Abogado, Notario Publico de 18 Novena Notaria de este Departamento, Teatinos doscientos cincuenta y siete y testigos cuyos nombres al final se consignan, comparece: Don PEDRO HEPP KUSCHEL, chileno, Ingeniero civil, casado, cédula de identidad número ocho millones ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis raya seis de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Las Violetas numero dos mil doscientos cuarenta y siete, mayor de edad, a quien conozco por su cédula y expone:- Que debidamente facultado viene en reducir a escritura pública los Estatutos de la "SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIA DE LA COMPUTACION", que constan del acta de sesión número uno del Libro de Actas de dicha entidad en formación y que son:- "En Santiago, a cinco de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro a las trece horas se llevó a efecto la reunión convocada para acordar los Estatutos de la Persona Jurídica de Derecho Privado denominada Sociedad Chilena de la Ciencia de la Computación.

Asistieron las personas que se consignes al final de la presente acta. Presidió don Pedro Hepp Kuschel, actuando como Secretario don Patricio Poblete.

Por la unanimidad de los asistentes se acordó la constitución de una corporación, persona Jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, denominada Sociedad Chilena de Ciencia de la Computación, cuyos estatutos serán los que se transcriben a continuación:- "ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE CINCIA DE LA COMPUTACION.

TITULO PRIMERO.- Nombre, Objeto, domicilio y duración.

ARTICULO PRIMERO: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, bajo el nombre de "SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIA DE LA COMPUTACION".

ARTICULO SEGUNDO: La Corporación se regirá por las disposiciones que se contienen en estos estatutos y en el silencio de ellos por las normas contenidas en el Libro Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y en el Decreto Supremo número ciento diez del ministerio de Justicia publicado en el Diario Oficial de veinte de Marzo de mil novecientos setenta y nueve.

ARTICUIO TERCERO: la finalidad de la Corporación es la de estimular la investigación en el campo de la Computación, la divulgación de esta disciplina y el contacto con las personas que tengan como ocupación la práctica de esta ciencia.

Para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar reuniones científicas periódicas y fomentar la publicación de los trabajos de investigación presentados.
  2. Apoyar la formación de grupos de socios interesados en desarrollar áreas específicas de la Ciencia de la Computación.
  3. Propender al mejoramiento de la enseñanza de la Ciencia de la Computación en todos los niveles y a lo largo del país.
  4. Mantener relaciones con otras sociedades científicas o profesionales de Chile y del extranjero y ayudar al intercambio de informaciones.
  5. Asesorar a los organismos gubernamentales o internacionales en asuntos o problemas de carácter científico en los casos que le sea requerido.
  6. En general, ejecutar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, la Corporación tendrá en todo caso, carácter estrictamente científico, no pudiendo proponerse fines gremiales ni de lucro y deberá manifestarse ajena a toda discriminación política, religiosa, racial y de sexo.

ARTICULO CUARTO: El domicilio legal de la corporación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, sedes o agencias que se establezcan en otros lugares.

ARTICULO QUINTO: El número de socios será ilimitado y la duración de la Corporación indefinida.

TITULO SEGUNDO.- De los Socios.

ARTICULO SEXTO: Podrán pertenecer a la Sociedad Chilena de Ciencia de la Computación todas aquellas personas, cualquiera que sea su residencia o nacionalidad, que estén vinculadas a la Ciencia de la Computación a través de la investigación científica, la enseñanza o el ejercicio profesional. En el caso de estudiantes, se exigirá haber cursado estudios superiores regulares durante por lo menos dos años académicos.

ARTICULO SEPTIMO: Existirán cuatro categorías de socios:

  1. SOCIOS ACTIVOS: Serán aquellos que suscriban la escritura de constitución de la corporación y los que habiendo realizado un trabajo de incorporación que haya sido aceptado en la Conferencia Anual de la Sociedad, soliciten su ingreso mediante una presentación escrita dirigida al Presidente de la Corporación.
  2. SOCIOS ADHERENTES: Serán aquellos que cumplan con el siguiente procedimiento:
    1. Presentar una solicitud escrita firmada por el solicitante, declarando en ella que conoce y promete cumplir las exigencias del presente estatuto.
    2. que esta solicitud sea aprobada por el Directorio.
  3. SOCIOS HONORARIOS: Esta es una categoría, honorífica reservada para distinguidos científicos, chilenos o extranjeros, que hayan aportado una contribución valiosa al desarrollo de la ciencia de la Computación en Chile. Será facultad de la Asamblea de Socios otorgar esta distinción, a propuesta del Directorio.
  4. SOCIOS INSTITUCIONALES: Esta es une categoría reservada a empresas o instituciones que deseen colaborar en la realización de los objetivos de la Sociedad. Cada socio institucional deberá designar una persona para que lo represente. Este tipo de socios tendrá los derechos y obligaciones de un socio adherente.

ARTICULO OCTAVO: Son derechos en todos los socios:

  1. Participar en las actividades que desarrolle la Sociedad. En aquellas que sean pagadas, tendrán derecho a cancelar una cuota rebajada que será determinada por el Directorio.
  2. Recibir la información distribuida por la Corporación.
  3. Hacer uso de los convenios, planes de becas, intercambios u otros que defina la Corporación.
  4. Participar en la Asamblea General de Socios con derecho a voz.

ARTICULO NOVENO: Son derechos de los socios Activos:

  1. Todos aquellos descritos en el articulo octavo.
  2. Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
  3. Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la Corporación.
  4. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio o Asamblea General. El Directorio decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea General.

ARTICULO DECIMO: Son obligaciones de los socios activos y adherentes:

  1. Cumplir las disposiciones de los estatutos sociales, reglamentos internos internos y acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
  2. Pagar puntualmente la cuota social anual que será fijada por el Directorio. El Directorio podrá fijar una cuota especial tanto para socios institucionales como para aquellos que acrediten la calidad de socio estudiante, dentro de los limites fijados en el artículo trigésimo segundo.
  3. Cooperar con los medios a su alcance a les finalidades de la Corporación.
  4. Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar con las tareas que se les encomienden.
  5. Asistir a las reuniones para los cuales hayan sido citados.

ARTICULO UNDECIMO: Los derechos de los socios Activos y Adherentes se suspenden por no pago de la cuota social anual, salvo debida justificación presentada por el socio y calificada por el Directorio. Los derechos suspendidos se restablecen al cancelarse la cuote correspondiente del año en curso.

ARTICULO DUODECIMO: La calidad de socio adherente o Activo se pierde:

  1. Por renuncia.
  2. Por muerte del socio.
  3. Por expulsión basada en las siguientes causales:
    1. Por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias durante tres años consecutivos.
    2. Por causar daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación.

La expulsión deberá decretarla el directorio por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De ella podrá apelarse dentro de un plazo de quince días a la Asamblea General, la que decidirá en definitiva.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso y tomará nota de las renuncias en la primera reunión después de presentadas.

TITULO TERCERO.- De las Asambleas Generales.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y estará formada por todos los socios. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Habrá Asambleas Generales, Generales ordinarias y Extraordinarias.

  • Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Directorio una vez al año, dentro de los primeros ocho meses. - En ella el Directorio deberá dar cuenta de su administración, pudiendo tratarse cualquier asunto de interés para la Corporación.
  • Las extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas por estimarlo necesario para la marcha de la Corporación y cada vez que lo soliciten por escrito al Presidente, por lo menos el treinta por ciento de los Socios Activos y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias indicadas en los avisos de citación.
  • Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la reforma de estatutos de la Corporación y de su disolución.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las citaciones a Asambleas Generales, se harán por medio de un aviso publicado en un diario de la capital, dentro de los ocho días anteriores a la fecha señalada para la reunión y en él se indicará la ciudad, local, día y hora en que tendrá lugar. La citación a Asambleas General Extraordinaria deberá indicar su objeto. No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Generales se constituirán en primera citación con el cuarenta por ciento de los Socios Activos. Si llegado el día para la reunión no se reuniere el indicado quórum, se dejará constancia de este hecho en el Libro de Actas, y se citará por segunda vez para dentro de los próximos quince días.

En segunda citación la Asamblea se constituirá con los socios que asistan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, de los socios activos presentes. No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y disolución de la Corporación, sólo podrán adoptarse por los dos tercios de los socios activos presentes. De las deliberaciones y acuerdos adoptados se dejará constancia en un libro especial que será llevado por el Secretario.

Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres asistentes que designe la Asamblea. En dichas actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea de la Corporación o la persona que haga sus veces.

TITULO CUARTO.- Del Directorio.

ARTICULO DECIMO NOVENO: La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de un Directorio compuesto de cinco miembros titulares y uno suplente, que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En todo caso, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta la elección de sus reemplazantes.

ARTICULO VIGESIMO: Los Directores serán nominados en la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, en la cual cada miembro sufragara por tres personas, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resultaren con el mayor número de votos, hasta completar seis Directores, designándose Director suplente el que obtenga la secta mayoría. En caso de empate se repetirá la votación entre las personas a quienes este afecte, y si se produjere un nuevo empate, se decidirá por sorteo.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El directorio sesionará tres veces al año, y cada vez que lo soliciten tres de sus miembros o lo convoque el Presidente. En su primera sesión, designará de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Presidente del Directorio lo será de la Corporación y la representará, Judicial y extrajudicialmente.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o quien lo subrogue.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos;

  1. Por fallecimiento.
  2. Por pérdida de la calidad de socio.
  3. Por inasistencia a tres sesiones consecutivas del Directorio sin aviso oportuno o sin causa justificada.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de algún miembro del Directorio para desempeñar su cargo, asumirá el Director Suplente por el tiempo que dure el impedimento o hasta el término del periodo respectivo. Si se produjeren nuevas ausencias, los miembros restantes nombrarán a un reemplazante de entre los socios de la Corporación que tengan derecho a desempeñar cargos directivos, el cual permanecerá en él por el tiempo que dure la ausencia o hasta el término del periodo. Si la inhabilidad o ausencia afectare al Presidente, lo subrogará el Secretario y en ausencia de este, subrogará al Presidente el Tesorero.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El cargo de Director no será remunerado.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Son atribuciones y deberes del Directorio:

  1. Cumplir los estatutos y reglamentos de la Corporación.
  2. Organizar la Conferencia Científica Anual de la Sociedad, la cual estará constituida por el Comité Organizativo integrado por tres socios que designará el Directorio; se constituirá con la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.
  3. Convocar a la Asamblea General y cumplir y ejecutar sus acuerdos.
  4. Proponer las comisiones encargadas de estudiar materias específicas, cuando la Sociedad sea requerida por parte de instituciones gubernamentales, académicas o internacionales.
  5. Proponer a la Asamblea General la calidad de Socio Honorario.
  6. Someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación y todos aquellos asuntos que estime necesarios.
  7. Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos. En uso de tales facultades le corresponde cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación, resolver la inversión de los fondos o bienes de la misma, comprar y vender, arrendar bienes corporales e incorporales muebles y valores mobiliarios; constituir prenda sobre ellos, comprar, arrendar y dar en arrendamiento bienes raíces, contratar préstenos en forma de pagarés, avances en cuenta corriente o cualquier otra; tomar dinero a interés en cualquier forma, celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, reconocer o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cancelar y endosar cheques, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles de cualquier tipo; retirar valores en custodia o en garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, ceder créditos y aceptar cesiones, endosar y retirar documentos de embarque, suscribir registros de importación y efectuar toda clase de operaciones relacionadas con ellos. El Directorio podrá delegar en un tercero parte de las facultades de índole administrativa y/o económica señalada en esta letra. Las facultades indicadas en este número deberá ejercerlas el Directorio por intermedio y con la firma del Presidente o del Tesorero. Para vender bienes raíces de la corporación será necesario el acuerdo de la Asamblea General de Socios.
  8. Celebrar sesiones en las épocas señaladas en estos estatutos y cuando lo soliciten tres de sus miembros o lo convoque el Presidente.
  9. Resolver la colocación de fondos y aceptar toda clase de donativos.
  10. Rendir cuenta ante la Asamblea General de Socios de la marcha de la Institución, de la inversión de sus fondos y de los demás asuntos que por su importancia deben ser considerados en ella.
  11. Resolver todo aquello no previsto en estos estatutos.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que deberá ser firmado por todos los Directores que hubiesen concurrido a la sesión. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Son atribuciones y deberes del Presidente del Directorio:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
  2. Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea General. En ausencia del Presidente, presidirá las sesiones el Secretario y a falta de éste el Tesorero.
  3. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria cada vez que lo soliciten por escrito al menos el treinta por ciento de los socios activos, indicándose el objeto.
  4. Convocar al Directorio cuando lo estime necesario.
  5. Contratar, remover y fijar las remuneraciones del personal de planta aprobada por la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO TRIGESIMO: Son atribuciones y deberes del Secretario:

  1. Llevar los libros de actas de las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales, mantener los archivos y correspondencia de la Corporación.
  2. Despachar las citaciones a Asamblea General de socios.
  3. Subrogar al Presidente de acuerdo a lo prescrito en el artículo Vigésimo Noveno.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  1. Cuidar que la contabilidad de la Corporación se lleve al día y proporcionar en cualquier momento información acerca de las entradas, gastos e inversiones de la corporación. En su desempeño responderá personalmente del manejo de los fondos que se encuentren a su cargo.
  2. Velar por el cobro de las cuotas sociales.
  3. Subrogar al Presidente de acuerdo a lo prescrito en el artículo Vigésimo Noveno.

TITULO QUINTO.- Del Patrimonio.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El patrimonio inicial de la corporación lo constituye la suma de cien mil pesos que se ha recibido como aporte de los miembros constituyentes en el acto de constitución de la corporación.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Para atender sus necesidades la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea, además de las cuotas sociales ordinarias que aporten sus socios, las que serán determinadas por el Directorio y no podrá ser inferior a media Unidad de Fomento mensual ni superior a treinta Unidades de Fomento mensuales, por las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea de socios, y con las donaciones, erogaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba de personas naturales o jurídicas; y, en general con los bienes que a cualquier título adquiera o posea, con sus frutos e intereses.

TITULO SEXTO.- De la modificación de los estatutos y disolución de la entidad.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Se podrán modificar los estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Socios citada especialmente para este efecto, debiendo adoptarse el acuerdo por los dos tercios de los socios activos presentes. A la asamblea deberá concurrir un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con las formalidades y requisitos que para la reforma de estatutos establecen éstos.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria citada especialmente para este efecto con el mismo quórum y requisitos establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: En caso de disolución de la Corporación, los bienes de esta, una vez canceladas todas sus deudas, se entregarán a la o las Instituciones que teniendo fidelidades análogas, determine el Presidente de la República, de conformidad con lo prescrito en el Artículo quinientos sesenta y uno del Código Civil.

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio Provisorio estará integrado por las siguientes personas:

  • Señor Pedro Hepp Kuschel como Presidente
  • Señor Patricio Poblete Olivares, Secretario
  • Señor Edgardo Krell Goldfseb, Tesorero
  • señores Jorge Olivos Aravena y Yussef Farran Leiva, directores

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO. Estos Directores durarán en sus funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, en la que se designará el Directorio definitivo en conformidad a los Estatutos.

ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. Se faculte a don Pedro Hepp Kuschel para que reduzca a escritura pública el acta de constitución, y a la Abogado señora Lenis Botti Gilchrist, inscripcicón cinco mil ochocientos - treinta y cuatro - dos , patente cuatrocientos diez mil seis cientos cincuenta y dos- cero , Rut número cuatro millones setecientos noventa y ocho mil setecientos tres raya dos de Santiago, con domicilio en calle Doctor Sótero del Río trescientos veintiseis, Oficina cuatrocientos dos- Santiago, para que solicite al Presidente de la República la aprobación de estos estatutos y para aceptar las reformas que sea necesario introducir, pudiendo suscribir las escrituras públicas o privadas que su encargo haga necesario.

Firman los asistentes, que quedan individualizados con su nombre y Rut.

  • P. Hepp. Pedro E. Hepp Kuschel, Rut ocho millones ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis- seis Santiago.
  • P. Poblete O. Patricio Poblete Olivares. Rut seis millones quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres- tres.
  • Olivos A. Rut cinco millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y seis- cuatro Santiago.
  • P. Alliende E.- Pablo Alliende - Edwards. Rut siete millones doscientos setenta y nueve mil novecientos treinta- cinco.
  • R. Hernandez C.- Rafael Hernán dez Contreras.- Rut seis millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y uno- cero.
  • J. A. Benguria D.- José A. Benguria Donoso. Rut siete millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro- cero.
  • E. Azorín M. Ernesto Azorin Minguez. Rut cinco millones novocientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y tres - K.
  • Edgardo Krell Edgardo Krell Goldfarb. Rut cinco millones ciento doce mil nueve - cuatro.
  • M. Pardo B.- Marcelo Pardo Brown. Rut cuatro millones trescientos veintisiete mil seiscientos dieciocho- dos.
  • J. Cockbaine O.- Juan Carlos Cockbaine Ojeda. Rut siete millones trescientos diecisiete mil doscientos setenta y uno raya tres.
  • Horacio Meléndez V.- Horacio Meléndez Villalobos Rut seis millones trescientos cincuenta y cinco mil cuarenta y ocho- cinco.
  • S. Mujica.- Sergio Mujica López. Rut seis millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil trescientos no venta y ocho- uno.
  • David A. Fuller P.- David Fuller Padilla. Rut ocho millones trescientos veintiun mil ochocientos veintinueve- cero.
  • Miguel Nussbaun.- Miguel Nussbaum Voehl. Rut cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis- uno.
  • F. Aurtenechea O.- Francisco Aurtenechea Ortega.- Rut seis millones sesenta y seis mil trescientos ochenta y siete- cuatro.
  • J. Cordero F.- Juan Carlos Cordero Peña. Rut seis millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres- nueve.
  • H. Bórquez L.- Hugo Bórquez Legaza. Rut seis millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y uno- nueve.
  • O. Mimica R.- Oscar Mimica Roki.- Rut seis millones doscientos veinte mil cuatrocientos trece- tres.

Se dio término a la Sesión, siendo las quince horas.

Conforme con su original que he tenido a la vista y que rola do fojas, una a fojas veintitres del Libro de Actas respectivo.

En comprobante firma previa lectura con los testigos doña Myrna Jiménez Pérez y doña Iris Jiménez Pérez. - Se da copia.- La presente escritura queda anotada en el Repertorio bajo el número tres mil trescientos treinta y siete. Doy fe.- P. HEPP.- R.u.t. 8.089.356- 6.- M. JIMELNEZ P.- IRIS JIMENEZ PEREZ.- SAMUEL FUCHS B.- Notario Público de Santiago.

ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL.- Santiago , doce de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro,

SAMUEL FUCHS BROTFELD

NOTARIO PUBLICO

SANTIAGO